¿QUÉ SUPONEN LOS ERTES EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?


08 de Marzo de 2021

Movalsa Asesores

Hace bastantes meses que Técnicos de Hacienda recomendaban a los usuarios que estaban afectados por Expedientes de Regulación de Empleo solicitasen al SEPE les aplicasen retención a los pagos o bien a las empresas, si estaban en situación de ERTE de reducción de jornada les incrementasen más retención.

Uno de los apartados más importantes de tu declaración de la renta posiblemente es el de Rendimiento de Trabajo. Está regulado en los artículos del  17 al 21 de la Ley de IRPF: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.” Son entre otros: “los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, etc.”

Por lo tanto, aparte de considerar un rendimiento de trabajo tu salario, también se considera la prestación de desempleo o los pagos por ERTES; de ahí que en el momento en el que estés afectado por un expediente de regulación de empleo o ERTE tendrás dos pagadores en el mismo año; uno tu empresa y otro el SEPE.

El problema con los ERTES es que el SEPE no aplica retención del impuesto del IRPF pero las empresas sí, por lo tanto es muy posible que si esta circunstancia no la has tenido en cuenta, tu declaración de la renta te salga a pagar. Te pongo un ejemplo para una mejor comprensión:

Imagínate que tu salario anual es de 18.000 € y te aplican una retención del 10%; es decir, 1.800 € (retención a pagar a lo largo del año). En el año 2020 con la situación de la pandemia has estado dos meses en ERTE, por lo que las cifras serían las siguientes: 1.500 € x 10 meses aplicando una retención de 10% y dos meses 1.500 x 70% que es lo que abona el SEPE, es decir 2.100 € sin aplicar retención. Por lo tanto estarías obligado a hacer la renta porque el segundo pagador supera 1.500 € y deberías pagar lo que no te han retenido.

Después de este ejemplo que expone claramente la importancia del tema te aclaro un breve apunte:

Límite de ingresos y número de pagadores

Actualmente, las personas con ingresos de hasta 22.000 euros brutos al año no tienen la obligación de realizar la declaración de la renta siempre y cuando solo tengan un pagador. Por ejemplo, una persona que trabaje en una empresa por 17.000 euros brutos al año y no tenga otros ingresos de otra u otras empresas.

El SEPE está considerado como un pagador y los trabajadores en ERTE, durante el año 2020, habrán recibido dinero de dos empresas: de la suya hasta el momento del ERTE, y del SEPE. En todos estos casos, la cantidad obligatoria para hacer la declaración de la renta es de 14.000 euros, por lo que multitud de personas que hayan estado en ERTE, o que se encuentren en ERTE actualmente, tendrán que hacer la declaración de la renta. Mira si es éste tu caso.

 

¿Has estado afectado por un ERTE? Si tienes dudas acerca de tu situación laboral no dudes en contactar con Movalsa Asesores y te ayudaremos a resolver todas las cuestiones.

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