¿PUEDO DEDUCIR LOS GASTOS DE VEHÍCULO EN EL IRPF?


01 de Marzo de 2021

Movalsa Asesores

Si utilizas un vehículo en tu actividad económica, Hacienda presumirá que también hay un uso privativo y te denegará la deducción de los gastos correspondientes. NO te conformes...

 

EXCLUSIVIDAD/ CARGA DE LA PRUEBA

 

Uso exclusivo. Si eres un empresario individual y deseas adquirir un vehículo para tu actividad, debes saber que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.). Importante! Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante), lo que es muy difícil de demostrar. En el caso del IRPF o en Impuesto de Sociedades es necesario generar pruebas, justificar a Hacienda que el vehículo es de uso exclusivo para la actividad, es decir, que sólo se utiliza para la actividad económica.

Pruebas a tener en cuenta.

  • Rotula los vehículos comerciales o industriales con el logo de la empresa, y procura que no dispongan de lunas en las puertas traseras.
  • Procura que dichos vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular. Furgoneta, vehículo comercial y no vehículo de alta gama.
  • Disponer de un vehículo privado adicional no será, por sí mismo, suficiente. Pero con el resto de pruebas, sí que te ayudará en tu objetivo. No es lo mismo que tengas un vehículo mixto y no tengas otro a tu nombre, ya que Hacienda entenderá que lo utilizas para el trabajo y en tu vida personal.

Ejemplo. Eres pintor y utilizas una furgoneta para trasladarte y transportar materiales, andamios, escaleras, etc., por lo que no te encuentras en los supuestos que permiten una deducción parcial de los gastos (según Hacienda, la pintura o el material de construcción para instalar no se consideran “mercancías”).

Pues bien, si el vehículo lleva el logo de tu empresa, está habilitado para la carga de material y dispones de otro turismo, difícilmente Hacienda podrá negar la deducción de los gastos.

Que pruebe Hacienda. Dado que la prueba de un hecho negativo (la “no utilización para fines privados”) es muy complicada, ya hay diversos tribunales que consideran que en estos casos es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles, y no al revés. Pero no queremos llegar a los Tribunales, queremos justificar que el vehículo es de uso comercial.

Excepciones. Sólo se exceptúan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial) los siguientes vehículos:

Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
Los de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos).
También son deducibles, en proporción a su utilización empresarial, los vehículos de autoescuela y los que empleen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.

 

Por lo tanto ojo con las deducciones de gastos de vehículo si no tienes suficientemente claro que lo vayan a admitir. Siendo un tema tan polémico y las pruebas pueden llegar a ser diabólicas estudia previamente los gastos que te genera y así podrás decidir qué opción tomar.

 

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