PACTOS DE MEJORA EN GALICIA


20 de Julio de 2021

Movalsa Asesores

Hoy me toca hablarte de los llamados PACTOS DE MEJORA. 

Aquí en Galicia, son aquellos por los que se conviene a favor de los herederos la sucesión de bienes concretos, pudiendo suponer o no la entrega de los bienes a quienes les afecten. Dicho con un ejemplo sencillo, un padre quiere legarle en vida a su hijo una casa entre varias que posee, lo hará mediante pacto de mejora acudiendo al notario; por lo tanto no se consideraría una donación, sino una sucesión intervivos.

Realmente podríamos pensar qué beneficio tiene realizar un pacto de mejora si nuestros herederos lo recibirán cuando fallezca. Aquí la explicación que se ha trasladado al cliente ha sido el poder beneficiarse de los límites exentos de tributación por Impuesto de Sucesiones en el territorio Gallego que ascienden desde principios del 2020 a un millón de euros. Ya anteriormente cuando ascendieron a cuatrocientos mil euros también era interesante tomarlo en consideración.

Por lo tanto, muchos Gallegos decidieron legar en vida esos bienes, sobre todo los inmuebles, aprovechando así el poder incrementar el valor de los mismos ya que se podía aprovechar esa exención en el momento de la liquidación del impuesto. Y a su vez muchos hijos aprovecharon esos beneficios para realizar una transmisión por venta a un tercero incrementando del valor de los mismos y la fiscalidad ventajosa. Para entenderlo mejor te explicaré la fiscalidad al respecto:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Si existe pacto de mejora con entrega de bien tiene la misma consideración que recibir la herencia en el momento del fallecimiento del causante. Por lo tanto debemos realizar presentación del Impuesto con la exención de un millón de euros por heredero.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: También conocido como plusvalía municipal. En este caso se toma como referencia la diferencia del valor del terreno en el momento de la venta respecto al valor del terreno cuando se adquirió inicialmente. Nunca en este caso se calcula el valor de la vivienda.
  • Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas: En este caso al considerarse el Pacto de Mejora un pacto sucesorio, no tendría la misma consideración que una venta de un inmueble y por lo tanto al presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones estaría exento ya que goza de la exención del art. 33.3.b de la LIRPF (STS de 9 de febrero de 2016 que declara la no sujeción en IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial.

¿Entendemos así cual sería el beneficio? No te preocupes... ahí va un ejemplo.

Un padre después de realizar las correspondientes consultas a su asesor se reune con su hijo que le comentó su intención de comprar un piso. Como bien le había prometido, le ayudaría en la compra de la vivienda pero no tiene liquidez, por lo tanto propone darle mediante pacto de mejora una vivienda que tenía en el pueblo y que había heredado de sus padres, pero que sabía no iba a utilizar la familia. Aquí la posibilidad de hacerse con un dinero para poder pagar parte de la compra del piso es vender esa vivienda del pueblo en el mismo importe que se recibió mediante pacto de mejora por lo tanto únicamente por ese pacto de mejora y posterior venta únicamente se liquidaría la plusvalía.

Ahora vemos ventajas en los pactos de mejora, pero con la publicación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevencón y fraude fiscal esas transmisiones de bienes inmuebles serán más dificultosas a partir del 10 de julio de 2021 en el que  en su  artículo tercero, apartado tres modifica el artículo 36. Transmisiones a título lucrativo diciendo expresamente: "Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sito a título lucrativo se aplicarán las reglas del apartado anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten  de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. No obstante, ...., antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior. 

Dicho de una manera sencilla, si damos un bien a nuestro heredero mediante pacto de mejora, si lo vende antes de cinco años o del fallecimiento del causante, deberá tomarse como referencia para la valoración del bien, no el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el momento de liquidar el pacto sucesorio, sino el de adquisición del bien del causante. 

Espero haber aclarado un poco más tus dudas.

Si quisieras consultar tu caso antes de realizar cualquier operación no dudes en pedir cita.

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