LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO (entrada en vigor el 11/07/2021)


12 de Julio de 2021

Movalsa Asesores

  1. Se aplica cuando al menos una de las partes actúe como empresario o profesional.
  2. La Ley se aplica para cualquier tipo de pago: nóminas, facturas, dividendos, intereses, préstamos.
  3. Se entiende pago en efectivo los realizados en dinero metálico y en cheques y otros pagos al portador. Se exceptúa las operaciones en efectivo que se realicen directamente en la cuenta bancaria del vendedor y en las operaciones de cambio de moneda en los establecimientos legalemente habilitados.
  4. La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios siendo de 1.000 euros o más. Se incluye el IVA y recargo si fuese el caso.
  5. Se pueden pagar en efectivo en una misma vez por ejemplo 4 facturas de 500 euros cada una (2.000 euros) si corresponden a operaciones diferentes.
  6. Cuando la persona actúe como particular y acrfedite que no es residente fiscal en España el límite opera a partir de los 10.000 euros.
  7. Obligación de conservar los justificantes de pago durante un plazo de 5 años desde la fecha de operación.
  8. Sanción administrativa: los sujetos responsables son el pagador y el receptor de forma solidaria, pudiendo dirigirse la Administración contra cualquiera de ellos.
  9. Sanción: el 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida. Si se realiza pago voluntario su importe se reducirá al 50%. Y supone: Renuncia a formular alegaciones; terminación del procedimiento; finalización de la vía administrativa para un posible recurso (para recurrir deberá ser en vía contencioso administrativa (Juzgados) en un plazo de 2 meses desde la realización del pago voluntario).
  10. La infracción prescribe a los 5 años contados desde la realización del pago indebido.
  11. Se establece exención de responsabilidad para la parte que denuncie el hecho ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago. Si posteriormente la otra parte denuncia, esa no surtirá efectos. En caso de denuncias simultáneas no se exonerará de responsabilidad a ninguna parte.
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