6 MOTIVOS POR LOS QUE HACIENDA PUEDE INVESTIGAR A LOS AUTÓNOMOS


24 de Agosto de 2021

Movalsa Asesores

Este año la novedad en el plan de control tributario es controlar los nuevos negocios digitales; acordémonos del caso Rubius y su salida a Andorra para tributar menos que en España. Pongamos especial atención por tanto a la tributación de dichas actividades, a los autónomos que quieren irse a otros paises para eludir impuestos y la tercera parte del triángulo a las empresas que tengan declaraciones a compensar en el Impuesto de Sociedades.

Venimos manteniendo un control de la economía sumergida y por supuesto desde la publicación de la nueva Ley antifraude permite reducir los pagos en efectivo entre profesionales de 2.500 a 1.000 euros que facilita dicho control.

Pero veamos los SEIS MOTIVOS más comunes por los que Hacienda actualmente dedice investigar a los autónomos. 

1.-  DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS EXCESIVAS. Por supuesto que podemos solicitar devoluciones a la Agencia Tributaria de cantidades elevadas si las hemos anticipado. No obstante debemos estar preparados para una revisión y por tanto seremos escrupulosos en no incluir gastos  que no pertenezcan estrictamente a la actividad y por ello que no sean deducibles. 

2.- DESCUADRES ENTRE LOS MODELOS TRIMESTRALES Y ANUALES. Debemos repasar lo declarado trimestralmente y lo que vamos a informar en el modelo anual. Ambos deben encajar a la perfección, sus cantidades han de ser las mismas. En el caso de que por error no fuera así, estaremos en la situación de recibir una notificación de la Agencia Tributaria.

3.- ENCADENAR MUCHOS MESES POCOS INGRESOS PERO MANTENIENDO LOS MISMOS GASTOS. Por supuesto que siempre contamos en la empresa con unos gastos fijos similares, pero si realizamos compras de mercancía a lo largo de los meses y a ésta no le damos salida estaremos en el punto de mira de los inspectores de Hacienda. 

No se entiende por ejemplo que un fontanero compre contínuamente piezas para su colocación y que no las declare en sus facturas de ingresos. Puede tenerlas almacenadas, inventariadas; pero guardando una concordancia.

4.- DEJAR SOCIEDADES INACTIVAS. Dejar una sociedad sin actividad y crear otra con denominación parecida, mismos socios, misma sede y actividad hará saltar las alarmas de la Agencia Tributaria. Normalmente quien toma la decisión de dejar sin actividad una empresa creando otra de forma paralela se debe a la existencia de deudas tributarias. Esta circunstancia conllevaría una derivación de responsabilidades de una empresa a otra o de sucesión de empresas.

5.- NO DECLARAR AYUDAS, SUBVENCIONES O PRESTACIONES. Debemos tener claro que si recibimos una ayuda la declararemos bien como rendimiento de trabajo, de actividad económica o como ganancia patrimonial. Actualmente y tras la Pandemia hemos solicitado muchas ayudas que deberemos declararlas si no queremos que nos inspeccionen.

6.- CIF INTRACOMUNITARIO. El hecho de solicitar un CIF intracomunitario suele ser motivo de control; más aún si la información que declaramos no cuadra con la que declaran desde Europa. 

Por lo tanto y resumiendo debemos ser muy cautos con nuestras declaraciones, controlando lo que contabilizamos e informamos. 

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